Nuevas subvenciones de contratación del «Programa Emple-AR»

Programa Emple-AR

El día de hoy se ha publicado la ORDEN EPE/577/2023 de 27 de abril , mediante la que se aprueba el «programa Emple-AR».

Este programa tiene el fin de fomentar la contratación de personas desempleadas con dificultades de inserción en el mercado de trabajo al objeto de mejorar su experiencia laboral y la adquisición de competencias profesionales, a través de su participación en proyectos de interés general y social.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en Orden las siguientes entidades:

  • Las entidades locales aragonesas y sus organismos públicos vinculados y dependientes, así como las demás entidades que integran su sector público institucional.
  • Las entidades de derecho público, las sociedades y las empresas públicas dependientes o vinculadas a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
  • Las Universidades aragonesas.
  • Las asociaciones, fundaciones y otras entidades e instituciones sin ánimo de lucro con ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Aragón, siempre que estén legalmente constituidas conforme a su específica normativa reguladora, dispongan de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar y figuren inscritas en el correspondiente registro público con una antigüedad de, al menos, un año inmediatamente anterior a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.

Serán destinatarias finales de las subvenciones del “Programa Emple-AR” las personas mayores de 30 años que figuren desempleadas no ocupadas e inscritas como demandante de empleo en el Instituto Aragonés de Empleo y que pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos:

  • Personas desempleadas de larga duración mayores de 30 años. A los efectos de esta orden, se considerarán paradas de larga duración aquellas personas que hayan permanecido desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo, al menos 360 días durante los 18 meses anteriores a la fecha de su contratación.
  • Mujeres desempleadas mayores de 30 años que hayan permanecido desempleadas e inscritas de forma ininterrumpida en el Servicio Público de Empleo, al menos 180 días inmediatamente anteriores a la fecha de su contratación.
  • Personas desempleadas mayores de 45 años que hayan permanecido desempleadas e inscritas de forma ininterrumpida en el Servicio Público de Empleo, al menos 180 días inmediatamente anteriores a la fecha de su contratación.
  • Personas desempleadas mayores de 55 años que hayan permanecido desempleadas e inscritas de forma ininterrumpida en el Servicio Público de Empleo, al menos durante los 90 días inmediatamente anteriores a la fecha de su contratación.

Las condiciones de edad o tiempo de permanencia en desempleo previstas en las le tras anteriores deberán cumplirse en la fecha de inicio del contrato subvencionado.

Principales novedades que aparecen en la ORDEN EPE/577/2023 de 27 de abril

  • Se modifican los ámbitos de los proyectos de obras o servicios a realizar, manteniendo la duración mínima de seis meses.
  • El número máximo de jornadas subvencionables a jornada completa para cada entidad local beneficiaria, así como a sus organismos públicos vinculados y dependientes u otras entidades que integren su sector público institucional, incluidas en el apartado 1.a) del artículo 4 se reduce de 30 a 20. (para los demás beneficiarios de la Subvención se mantiene en 10 jornadas)
  • Las ayudas a la contratación estarán vinculadas a costes directos de personal que se determinarán conforme a la modalidad de régimen de módulos. El cálculo de la subvención por persona contratada se realizará conforme a la siguiente fórmula (el módulo mensual se determina en la Convocatoria): MÓDULO x Nº DE MESES COMPLETOS DE DURACIÓN DEL CONTRATO INICIAL, con el límite máximo de 10 meses subvencionables

Cuantía de la subvención

Para esta convocatoria la cuantía de la subvención se calculará de la siguiente forma:

1.670,76 € x nº de meses completos de duración del contrato inicial con el límite máximo de 10

Cuando los contratos se concierten a tiempo parcial, la cuantía se reducirá proporcionalmente en función de la jornada realizada

Plazo de solicitud

El plazo para la presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el “Boletín Ofcial de Aragón” y hasta el 30 de junio de 2023, ambos inclusive

Forma de solicitud

Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo, presentándose a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en la dirección electrónica: https://www.aragon.es/trami tador/-/tramite/subvenciones-para-el-programa-emple-ar o incluyendo en el buscador el trá mite 9477 “Subvenciones para el programa Emple-AR”

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